II.- Teoría Unitaria y Teoría Pluralista o Estratificada del Delito
Por: Carlos A. García
El entendimiento de que el derecho es un orden de relación social, a partir ade la regulación de la conducta social deseada, base sobre la cual se establece su contenido de comunicación como la esencia funcional del derecho, no impide su noción conceptual única, ni es obstáculo que impida su análisis estratificado, sino que por ello apunta y explica la necesidad de proceder en tal sentido, precisamente en el afán de lograr la mayor precisión jurídica en la definición acerca de la existencia o inexistencia del delito; objetivo éste, que naturalmente obedece al interés de procurar la mayor precisión en la consecución del objetivo seguridad jurídica. (Verbigracia, matar o robar implican conductas únicas, que suponen privar de la vida o privar del patrimonio, independientemente de que en un caso la privación de la vida puede darse de manera simple y llana,o bien que sea consecuencia de un actuar premeditado o ventajoso; o que el robo se verifique en el exterior, o como consecuencia de un asalto a mano armada, dentro de una casa habitación; o bien, que la privación de la vida resulte no ser delictiva por obedecer a la reacción de una persona que se defiende de una agresión no provocada, o bien que el supuesto robo, resulte no ser tal, por existir consentimiento en la entrega por parte de la persona que es la propietaria).
No se trata de desnaturalizar la unidad conceptual del delito. Se trata de favorecer un sistema de análisis que permita reconocer los comportamientos que se constituyen en su objeto de estudio, para determinar la posible existencia de un delito, a partir de la lesión que causa a un bien jurídico, y una vez estudiados todos sus componentes a la luz de los elementos integrantes del tipo, concluir si esos comportamientos son atribuibles o no, al contenido normativo de alguno de los tipos delictivos previstos en la ley penal. Después ver si a la luz de todas las demás valoraciones que recoge no sólo el derecho penal sino el derecho en general en forma de reglas permisivas, subsisten o se neutralizan las conductas en principio, consideradas típicas. Luego, en relación con la culpabilidad, ver si se puede imponer el juicio de reproche de……………..